jueves, 22 de octubre de 2015

Ley de Protección de Datos Personales

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS


1.1   En el Mundo


En España se promulga la Ley Orgánica, 15/1999 , Protección de Datos de Carácter  Personal, el 13 de diciembre de 1999, sin embargo no contempla los datos biométricos. La Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. (Boletin Oficial de Estado, 1999)[1]
En el año 2000, en Argentina se promulga la Ley de Protección de datos, que además de proteger a las personas reales también incluye a las personas ideales o jurídicas, hace referencia a los datos técnicos sin embargo tampoco es explicito respecto a los datos biométricos. Sin embargo en el 2009, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que los datos biométricos pueden ser tratados cuando sean estrictamente necesarios, por ejemplo para casos de seguridad. (Universidad Nacional Autónoma de Mexico, 2012)
Países como Australia y Rusia han incluido en sus legislaciones la ley de protección de datos personales, las cuales además contemplan que los datos biométricos han de ser usados garantizando el derecho básico de las personas.
 La Unión Europea ha consolidado leyes respecto a la Protección de Datos que garantizan a sus ciudadanos el correcto uso de su información personal y la confidencialidad de la misma.
Según la Agencia Española de Protección de  Datos, además de los países de la Unión Europea, los siguientes países han sido considerados como que ofrecen una protección adecuada:

Andorra
Argentina
Canadá
Suiza
Islas Feroe
Guernse
Israel
Isla de Man
Jersey
Estados Unidos
Nueva Zelanda
Uruguay

 


1.2   En el Perú


En el artículo 2, inciso 6 de la Constitución Política del Perú de 1993  establece: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

Con el desarrollo de la informática, el hombre se ve cada vez más expuesto, su información personal es más alcanzable para todos,  a medida que la informática fue desarrollándose ha sido posible recolectar información que las personas van dejando atrás, como cuentas de tarjetas de crédito, reportes bancarios reportes en instituciones, declaraciones a la SUNAT, entre otros, estos datos ahora pueden ser almacenados y ordenados de tal forma que permite obtener un perfil de comportamiento que restringe la libertad de la persona, por lo tanto se vuelve  vulnerable a ataques a su vida privada, ya que no sólo el Estado tiene acceso a estos datos sino cualquier personas puede hacerlo (Gaceta Jurídica, 2005)
  

CAPÍTULO 2

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PERÚ


2.1  Conceptos básicos:


Para comprender la Ley de Protección de Datos Personales, es necesario comprender algunos conceptos básicos, el siguiente es un resumen de los conceptos expuestos en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales 29733, publicado en el 2013:

·      Banco de datos personales no automatizado: Conjunto de datos de personas naturales no computarizado y estructurado conforme a criterios específicos, que permita acceder sin esfuerzos desproporcionados a los datos personales, ya sea aquel centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

·      Bloqueo: Es la medida por la que el encargado del banco de datos personales impide el acceso de terceros a los datos y estos no pueden ser objeto de tratamiento, durante el periodo en que se esté procesando alguna solicitud de actualización, inclusión, rectificación o supresión, en concordancia con lo que dispone el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley.
Se dispone también como paso previo a la cancelación por el tiempo necesario para determinar posibles responsabilidades en relación a los tratamientos, durante el plazo de prescripción legal o previsto contractualmente.

·      Cancelación: Es la acción o medida que en la Ley se describe como supresión, cuando se refiere a datos
personales, que consiste en eliminar o suprimir los datos personales de un banco de datos.

·      Datos personales: Es aquella información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados.

·      Datos personales relacionados con la salud: Es aquella información concerniente a la salud pasada, presente o pronosticada, física o mental, de una persona, incluyendo el grado de discapacidad y su información genética.

·      Datos sensibles: Es aquella información relativa a datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más intima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad.

·      Dirección General de Protección de Datos Personales: Es el órgano encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se refiere el artículo 32 de la Ley, pudiendo usarse indistintamente cualquiera de dichas denominaciones.

·      Emisor o exportador de datos personales: Es el titular del banco de datos personales o aquél que resulte responsable del tratamiento situado en el Perú́ que realice, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, una transferencia de datos personales a otro país.

·      Encargado del tratamiento: Es quien realiza el tratamiento de los datos personales, pudiendo ser el propio titular del banco de datos personales o el encargado del banco de datos personales u otra persona por encargo del titular del banco de datos personales en virtud de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación. Incluye a quien realice el tratamiento de datos personales por orden del responsable del tratamiento cuando este se realice sin la existencia de un banco de datos personales.

·      Receptor o importador de datos personales: Es toda persona natural o jurídica de derecho privado, incluyendo las sucursales, filiales, vinculadas o similares; o entidades públicas, que recibe los datos en caso de transferencia internacional, ya sea como titular o encargado del banco de datos personales, o como tercero.

·      Rectificación: Es aquella acción genérica destinada a afectar o modificar un banco de datos personales ya sea para actualizarlo incluir información en él o específicamente rectificar su contenido con datos exactos.

·      Repertorio de jurisprudencia: Es el banco de resoluciones judiciales o administrativas que se organizan como fuente de consulta y destinadas al conocimiento público.

·      Responsable del tratamiento: Es aquél que decide sobre el tratamiento de datos personales, aun cuando no se encuentren en un banco de datos personales.

·      Tercero: Es toda persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública, distinta del titular de datos personales, del titular o encargado del banco de datos personales y del responsable del tratamiento, incluyendo a quienes tratan los datos bajo autoridad directa de aquellos.


·      Garantiza el respeto a un derecho fundamental explícitamente expuesto en la Constitución Política del Perú. el adecuado tratamiento de los datos y la confidencialidad de los mismos.
·       Aplica a los datos de personales naturales más no de las jurídicas.

·      Los bancos de datos pueden utilizar y tratar la información personal sólo bajo expreso consentimiento del individuo con excepción de las entidades que por el fin que persiguen estén autorizas al tratamiento de datos sin consentimiento de las personas.

·      El tiempo para almacenar los datos personales en los bancos de datos depende del fin que se persigue, no existe un límite establecido.

·      Tanto la Ley como su reglamento est 143)5, p. a Juan Morales Godo:ivada es un hecho que no puede aislarse, es por ello que el Derecho es fundamental para proteán vigentes.

·      La Dirección General de Protección de Datos Personales es el órgano encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras a efectos de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento (Gestión, 2015)

·      Los datos biométricos también están considerados dentro de los datos sensibles y también están protegidos por ésta Ley.

2.3  Importancia de la Ley de Protección de Datos.


Existe una relación estrecha entre la vida privada y la informática, ya qué a medida que la informática va desarrollándose la vida privada queda más expuesta.

El derecho a la información es imprescindible siempre y cuando se salva guarde el derecho a la confidencialidad de los datos que brindamos a diferentes instituciones con diferentes fines.

La importancia de ésta ley radica en que impide el mal uso y la divulgación de la información y los datos personales que se consignan en los bancos de datos, sobre todo cuando su uso atenta contra la dignidad  y la libertad de la persona o se considera una invasión a la vida privada (Gaceta Jurídica, 2005).

RELACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS CON EL DERECHO



La libertad del ser humano es un hecho que constituye la base fundamental de un Estado democrático, el respeto por la vida privada es un hecho que no puede aislarse, es por ello que es necesario legislar en éste ámbito. Según el Jurista Juan Morales Godo:

El fundamento para regular los aspectos de la informática en relación al ser humano en cuanto se refiere a su vida privada, finalmente, lo encontramos en el reconocimiento del derecho a la información como un derecho que corresponde a toda la sociedad, base de la democracia, y en el necesario equilibrio que debe existir frente a otro derecho fundamental como es la vida privada. Recordemos que ambos son derechos humanos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada en París en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en dos pactos internacionales complementarios celebrados en 1966 que contemplan por separado los derechos civiles y los derechos económicos, sociales y culturales.
En consecuencia, si la informática puede poner en peligro la libertad del  su dignidad, limitándolo como ser libre, constructor de su propio destino, es indudable que debe establecerse los límites en el uso de esta técnica e impedir que se convierta en un instrumento que perjudique el desarrollo integral del ser humano. El ser humano es y debe ser un fin en sí mismo, jamás medio para nada, conforme al imperativo categórico kantiano. (Gaceta Jurídica, 2005)

A medida que la tecnología va avanzando el Derecho debe garantizar que la dignidad del hombre se respete y sea protegida, creando los medios necesarios que se materializan en leyes.




  • ·      Los datos personales han sido una preocupación constante en las diferentes sociedades, y el Derecho siempre ha estado tomando las medidas necesarias para salvaguardad el derecho  a la confidencialidad de datos personales del ser humano.
  • ·      Si bien primigeniamente las leyes sobre datos personales no incluían los datos biométricos, hoy en día esto ha cambiado en los países con legislación sobre datos personales, y el Perú también considera los datos biométricos como datos sensibles y los protege.
  • ·      El Estado a través de ésta ley, garantiza a los peruanos que las instituciones públicas y privadas no podrán hacer uso de los bancos de datos sin previa autorización expresa de la persona, salvo que el fin que persiguen así lo amerite.
  • ·      El avance de la tecnología conlleva a que cada vez los datos personales estén más expuestos, el Derecho crea las condiciones para proteger la información persona y evitar su divulgación o mal uso que pueda afectar la dignidad de la persona y exponerla a ataques de terceros.


[1] Texto extraído del Boletín Oficial del Estado de España.


BIBLIOGRAFÍA

  

·      Boletin Oficial de Estado. (14 de 1999 de 1999). Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado. Recuperado el 2 de Octubre de 2015, de https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-23750-consolidado.pdf
·      Gaceta Jurídica. (2005). La Constitución Comentada (Vol. 1). Lima, Lima, Perú: 31501220500735.
·      Gestión. (24 de abril de 2015). Diez respuestas sobre la Ley de protección de datos personales. Recuperado el 5 de octubre de 2015, de Gestión: http://gestion.pe/tu-dinero/diez-respuestas-sobre-aplicacion-ley-proteccion-datos-personales-2129932
·      Universidad Nacional Autónoma de Mexico. (4 de Septiembre de 2012). Seguridad. (I. R. González, & G. S. Pérez, Editores) Recuperado el 3 de Octubre de 2015, de Revista Seguridad: http://revista.seguridad.unam.mx/numero-14/leyes-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-en-el-mundo-y-la-protecci%C3%B3n-de-datos-biom%C3%A9tricos-p



[1] Texto extraído del Boletín Oficial del Estado de España.